IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

GUIA DEFINITIVA

7/3/20254 min read

ISD Ecuador 2025: La Guía Definitiva del Impuesto a la Salida de Divisas

Navegar el panorama fiscal ecuatoriano puede ser complejo. Uno de los tributos que más preguntas genera tanto en personas naturales como en empresas es el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Si realizas compras por internet, viajas al exterior o haces negocios con otros países, este artículo es para ti. A continuación, te presentamos una guía completa y actualizada a julio de 2025 sobre el ISD en Ecuador, para que tomes decisiones financieras informadas y evites sorpresas con el SRI.

¿Qué es el ISD y Cuál es su Propósito?

El Impuesto a la Salida de Divisas es un tributo que se aplica sobre el valor de las divisas (moneda extranjera) que salen del Ecuador, ya sea en efectivo, a través de transferencias, cheques, o mediante el uso de tarjetas de crédito y débito en el exterior. Su principal objetivo es desincentivar la salida de capitales y fomentar la dolarización, manteniendo la liquidez dentro del país.

Tarifa Actual del ISD en 2025: Lo que Debes Saber

Para julio de 2025, la tarifa general del Impuesto a la Salida de Divisas se mantiene en el 5%. Esta tarifa fue incrementada en 2024 y se ha mantenido vigente.

Sin embargo, es crucial conocer que existen tarifas diferenciadas y exenciones para ciertos sectores productivos y bienes específicos. Por ejemplo, mediante decretos ejecutivos, se han establecido tarifas reducidas e incluso del 0% para la importación de ciertas materias primas y bienes de capital, con el fin de no afectar la competitividad de la industria nacional. Se recomienda siempre verificar el listado de subpartidas arancelarias emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas para confirmar la tarifa aplicable a importaciones específicas.

¿Quiénes Deben Pagar el ISD?

Están obligados a pagar este impuesto las personas naturales y las sociedades que realicen transferencias o envíos de dinero al exterior, así como quienes salgan del país con divisas en efectivo por encima de los montos exentos. También se aplica a los consumos y retiros realizados desde el extranjero con tarjetas de crédito o débito emitidas en Ecuador.

¡Atención Viajeros y Compradores Online! Exenciones y Reformas Clave

Este es uno de los puntos más importantes y que ha tenido cambios significativos recientemente:

  • Uso de Tarjetas de Crédito y Débito: Existe un monto anual exento del pago de ISD por consumos o retiros realizados en el exterior. Para el trienio 2025-2027, este monto ha sido fijado en $5,188.26. Si tus consumos anuales superan esta cifra, deberás pagar el 5% de ISD sobre el excedente.

  • Traslado de Efectivo: Las personas que viajan al exterior pueden llevar consigo, sin pagar ISD, hasta tres Salarios Básicos Unificados (SBU). Para 2025, con un SBU de $470, el monto exento es de $1,410 por persona mayor de edad. Para menores de edad, el límite es de un SBU ($470).

  • Estudios y Enfermedades Catastróficas: Los pagos relacionados con estudios en el exterior (colegiatura, manutención) y para el tratamiento de enfermedades catastróficas o raras, cuentan con exenciones importantes, previa calificación y cumplimiento de requisitos ante el SRI.

La Gran Reforma de 2025: De la Declaración Mensual a la Anual

Una de las reformas más trascendentales que entró en vigencia en mayo de 2025 es el cambio en la forma de declarar el ISD no retenido por el uso de tarjetas de crédito/débito en el exterior.

Anteriormente, la declaración debía hacerse de forma mensual. Ahora, la declaración y pago del ISD sobre el excedente del monto exento anual se realizará de forma acumulada una sola vez al año. Esta declaración deberá presentarse en abril del año siguiente al que se generó el impuesto, según el noveno dígito del RUC o cédula del contribuyente.

Caso Práctico: Si en todo el 2025 tus consumos en el exterior con tarjeta de crédito sumaron $7,000, has excedido el monto exento por $1,811.74 ($7,000 - $5,188.26). Deberás calcular el 5% sobre ese excedente, que es $90.59. Este valor deberá ser declarado y pagado en abril de 2026, utilizando el Formulario Múltiple de Pagos (código 4580) en el portal del SRI en Línea.

Oportunidad de Regularización

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció un plazo excepcional hasta el 30 de junio de 2025 para que los contribuyentes pudieran regularizar los pagos de ISD pendientes correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, sin generar sanciones adicionales.

Impacto en tus Finanzas y Negocios

  • Para Personas: Es fundamental llevar un registro de los consumos en el exterior para no superar el límite exento sin estar preparado para la declaración anual.

  • Para Empresas (Importadores): El ISD puede representar un costo adicional significativo. Es vital planificar las importaciones y verificar si los bienes a adquirir aplican a alguna de las tarifas reducidas. Es importante recordar que el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado del Comité de Política Tributaria, puede ser utilizado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.

Conclusión

El Impuesto a la Salida de Divisas es un componente dinámico del sistema tributario ecuatoriano. Estar al día con la tarifa vigente del 5%, conocer las exenciones clave como el monto anual de $5,188.26 para tarjetas de crédito y, sobre todo, entender el nuevo esquema de declaración anual, es indispensable para una correcta planificación fiscal y para evitar inconvenientes con la administración tributaria.

¿Tienes dudas sobre cómo te afecta el ISD o necesitas ayuda con tu declaración? En nuestro estudio contable estamos listos para asesorarte. ¡Contáctanos y mantén tus finanzas en orden!